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El Servicio Provincial de Enseñanza Privada PDF Imprimir E-Mail
viernes, 07 de marzo de 2008

 

El Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM) tiene a su cargo la supervisión de los institutos públicos de gestión privada. Fue creado por Ley 2.987 (promulgada el 10 de diciembre de 1992), siendo un organismo descentralizado con dependencia funcional del Ministerio de Cultura y Educación, que tiene a su cargo la implementación de las políticas que para el sector fije el Poder Ejecutivo.

El subsistema de educación privada forma parte del sistema provincial de educación y recibe anualmente aproximadamente 28,5 millones de pesos para el cumplimiento de su misión, los cuales se distribuyen en conceptos de aportes a los institutos de educación privada. Estos aportes del estado se destinan al pago de los salarios docentes de la Planta Operativa Funcional (POF) autorizada.

Este monto representa cerca del 18 por ciento del presupuesto del sector educativo provincial para iguales efectos y un poco más del 3 por ciento del presupuesto provincial.

Estas erogaciones se incluyen en el Presupuesto bajo la denominación Organismo Descentralizado - Jurisdicción 09, Unidad de Organización 92.

Una síntesis de la ejecución presupuestaria en transferencias a los Institutos dependientes del SPEPM, es la siguiente:

  • Las funciones 20, 30 y 40 de los cuadros anteriores son las que se corresponden con las transferencias a los institutos, destinados a los pagos de las plantas operativas funcionales autorizadas.
  • La planta operativa funcional (POF) de los institutos incorporados es análoga a la de los establecimientos de gestión estatal, según establece la Resolución del SPEPM Nº 111/95, norma que determina la matrícula mínima por división necesaria para todos los niveles y modalidades que permita autorizar los aportes estatales, como así también los desdoblamientos y los cierres en aquellos casos que corresponda. En este aspecto, cada Institución cuenta con una resolución aprobatoria tanto desde el punto de vista pedagógico como financiero. La retribución de los docentes de la POF de estas organizaciones no podrá ser inferior a la de los docentes estatales (artículo 48° de la Ley Nº 2.987).
 
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